Lea atentamente este Acuerdo de Arbitraje. Forma parte de su contrato con nosotros y afecta a sus derechos. Contiene procedimientos para EL ARBITRAJE VINCULANTE OBLIGATORIO Y UNA RENUNCIA DE ACCIÓN COLECTIVA.
12.1 APLICABILIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE. Todos los reclamos y disputas (excepto los reclamos por medidas cautelares u otras compensaciones equitativas como se establecen a continuación) en relación con los Términos o el uso de cualquier producto o servicio proporcionado por nosotros que no puedan resolverse informalmente o en un tribunal de reclamos menores se resolverán por medio de arbitraje vinculante sobre una base individual según los términos de este Acuerdo de Arbitraje. A menos que se acuerde lo contrario, todos los procedimientos de arbitraje se realizarán en inglés. Este Acuerdo de Arbitraje se aplica a usted y a nosotros, y a todas las subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, antecesores en derecho, sucesores a título universal y particular, así como a todos los usuarios o beneficiarios autorizados o no autorizados de los servicios o bienes proporcionados en virtud de los Términos.
12.2 REQUISITO DE NOTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN INFORMAL DE DISPUTAS. Antes de que cualquiera de las partes pueda solicitar el arbitraje, la parte debe enviar primero a la otra parte un Aviso de Disputa (“Aviso”) por escrito que describa la naturaleza y el fundamento del reclamo o disputa, y la reparación solicitada. Los Avisos dirigidos a nosotros deben enviarse a: Amplifon Hearing Health Care, Corp., Attn: Legal Department, 150 S. 5th St., Suite 2300, Minneapolis, MN 55402. Después de recibir el Aviso, usted y nosotros podemos tratar de resolver el reclamo o la disputa de manera informal. Si usted y nosotros no resolvemos el reclamo o la disputa dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del Aviso, cualquiera de las partes puede iniciar un procedimiento de arbitraje. El importe de la oferta de conciliación realizada por cualquiera de las partes no podrá revelarse al árbitro hasta que el árbitro haya determinado el importe del laudo, si lo hubiera, al que cualquiera de las partes tuviera derecho.
12.3 NORMAS DE ARBITRAJE. El arbitraje se iniciará a través de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association, “AAA”), que es un proveedor alternativo establecido para la resolución de disputas (“Proveedor ADR”) que ofrece arbitraje según lo establecido en esta Sección. Si AAA no está disponible para el arbitraje, las partes acuerdan seleccionar un Proveedor ADR alternativo. Las normas del Proveedor ADR regirán todos los aspectos del arbitraje, incluso, entre otros, el método de inicio o solicitud del arbitraje, excepto en la medida en que dichas reglas entren en conflicto con los Términos. El Reglamento de Arbitraje del Consumidor de AAA (“Reglamento de Arbitraje”) que rige el arbitraje está disponible en línea en www.adr.org o llamando telefónicamente a AAA al 1-800-778-7879. El arbitraje será realizado por un único árbitro neutral. Cualquier reclamo o disputa cuyo importe total sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (USD 10,000.00) puede resolverse mediante un arbitraje vinculante no presencial, a opción de la parte que solicite el resarcimiento. Para reclamos o disputas cuyo importe total sea de diez mil dólares estadounidenses (USD 10,000.00) o más, el Reglamento de Arbitraje determinara el derecho a una audiencia. Las audiencias se llevarán a cabo en un lugar situado a menos de 100 millas de su residencia, a menos que usted resida fuera de los Estados Unidos, y excepto que las partes acuerden lo contrario. Si reside fuera de los Estados Unidos, el árbitro notificará razonablemente a las partes la fecha, la hora y el lugar de las audiencias orales. La sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro puede ser presentada en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si el árbitro le concede un laudo superior a la última oferta de conciliación que le hicimos antes de iniciar el arbitraje, le pagaremos el mayor de los laudos o dos mil quinientos dólares estadounidenses (USD 2,500.00). Cada una de las partes asumirá sus propios gastos (incluidos los honorarios de abogados) y los desembolsos derivados del arbitraje y pagarán la parte equitativa de los honorarios y costas del Proveedor ADR.
12.4 NORMAS ADICIONALES PARA EL ARBITRAJE SIN COMPARECENCIA. Si se elige un arbitraje sin comparecencia, el arbitraje se llevará a cabo por teléfono, en línea o basándose únicamente en presentaciones escritas; la forma específica será elegida por la parte que inicie el arbitraje. El arbitraje no implicará ninguna comparecencia personal de las partes o testigos a menos que las partes acuerden lo contrario.
12.5 LÍMITES DE TIEMPO. Si usted o nosotros solicitamos un arbitraje, la acción de arbitraje debe iniciarse o exigirse dentro de la ley de prescripción (es decir, el plazo legal para la presentación de un reclamo) y dentro de cualquier plazo impuesto según las Reglas de la AAA para el reclamo pertinente.
12.6 FACULTADES DEL ÁRBITRO. Si se inicia el arbitraje, el árbitro decidirá los derechos y las responsabilidades, si los hubiera, de usted y de nosotros, y la disputa no se consolidará con ningún otro asunto ni se unirá a otros casos o partes. El árbitro estará facultado para conceder mociones determinantes de la totalidad o parte de cualquier reclamo. El árbitro estará facultado para conceder daños monetarios y cualquier reparación o recurso no monetario disponible para una persona física de conformidad con la legislación aplicable, las Reglas de AAA y los Términos. El árbitro emitirá un laudo por escrito y una declaración de decisión donde se describan los hallazgos esenciales y las conclusiones en las que se basa el laudo, incluido el cálculo de los daños y perjuicios otorgados. El árbitro tiene la misma facultad para conceder una reparación individual que tendría un juez en un tribunal de justicia. El laudo del árbitro es definitivo y vinculante para usted y para nosotros.
12.7 RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO. POR INTERMEDIO DEL PRESENTE, LAS PARTES RENUNCIAN A SUS DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES A RECURRIR A LOS TRIBUNALES Y SOMETERSE A UN JUICIO ANTE UN JUEZ O JURADO, EN LUGAR DE ELEGIR QUE TODOS LOS RECLAMOS Y DISPUTAS SE RESUELVAN MEDIANTE ARBITRAJE EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE SUELEN SER MÁS ACOTADOS, MÁS EFICIENTES Y MENOS COSTOSOS QUE LAS NORMAS APLICABLES EN UN TRIBUNAL Y ESTÁN SOMETIDOS A UNA REVISIÓN MUY LIMITADA POR PARTE DE UN TRIBUNAL. EN CASO DE QUE SURJA ALGÚN LITIGIO ENTRE USTED Y NOSOTROS EN UN TRIBUNAL ESTATAL O FEDERAL PARA ANULAR O HACER CUMPLIR UN LAUDO ARBITRAL U OTRA MEDIDA, USTED Y NOSOTROS RENUNCIAMOS A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO POR JURADO, EN SU LUGAR ELEGIMOS QUE LA DISPUTA SEA RESUELTA POR UN JUEZ, Y ACORDAMOS QUE DICHO LITIGIO SE INTERPONDRÁ ÚNICAMENTE EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE MINNESOTA O, SI LA JURISDICCIÓN FEDERAL NO ESTUVIERA DISPONIBLE, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CONDADO DE HENNEPIN EN MINNESOTA. POR INTERMEDIO DEL PRESENTE, USTED SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN PERSONAL Y A LA COMPETENCIA DE DICHOS TRIBUNALES Y RENUNCIA A CUALQUIER OBJECIÓN POR MOTIVOS DE FUERO, FORO NO CONVENIENS O CUALQUIER MOTIVO SIMILAR CON RESPECTO A ELLOS.
12.8 RENUNCIA A LAS ACCIONES COLECTIVAS O CONSOLIDADAS. TODOS LOS RECLAMOS Y DISPUTAS DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE DEBEN SER ARBITRADOS O LITIGADOS EN FORMA INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA, Y LOS RECLAMOS DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO PUEDEN SER ARBITRADOS O LITIGADOS CONJUNTAMENTE O CONSOLIDARSE CON LAS DE CUALQUIER OTRO CLIENTE O USUARIO.
12.9 CONFIDENCIALIDAD. Todos los aspectos del procedimiento de arbitraje, incluidos, entre otros, el laudo arbitral y su cumplimiento, serán estrictamente confidenciales. Las partes acuerdan mantener la confidencialidad a menos que la ley exija lo contrario. Esta Sección 12.9 no impedirá que una parte presente ante un tribunal cualquier información necesaria para hacer cumplir este Acuerdo de Arbitraje, hacer cumplir un laudo arbitral o solicitar una medida cautelar o de equidad.
12.10 DIVISIBILIDAD. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna o varias partes del presente Acuerdo de Arbitraje son inválidas o inaplicables, dicha parte o partes específicas no tendrán ningún valor ni efecto y se separarán, y el resto del Acuerdo de Arbitraje continuará en plena vigencia y efecto.
12.11 DERECHO DE RENUNCIA. La parte contra la que se exige el reclamo puede renunciar a cualquiera o todos los derechos y limitaciones establecidos en este Acuerdo de Arbitraje. Dicha renuncia no eximirá ni afectará a ninguna otra parte de este Acuerdo de Arbitraje.
12.12 SUPERVIVENCIA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE. Este Acuerdo de Arbitraje sobrevivirá a la resolución o extinción de su relación con nosotros.
12.13 TRIBUNAL DE RECLAMOS MENORES. Sin perjuicio de lo anterior, usted o nosotros podemos presentar una acción individual en un tribunal de reclamos menores.
12.14 MEDIDA COMPENSATORIA DE EMERGENCIA. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar una medida compensatoria de emergencia ante un tribunal estatal o federal para mantener el status quo pendiente de arbitraje. La solicitud de medidas provisionales no se considerará una renuncia a otros derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo de Arbitraje.
12.15 RECLAMOS NO SOMETIDOS A ARBITRAJE. Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos por difamación, violación de la Ley de fraude y abuso informático, y la infracción o apropiación indebida de patente, derecho de autor, marca comercial o de los secretos comerciales de la otra parte no estarán regidos por este Acuerdo de Arbitraje.
12.16 TRIBUNALES. En cualquier circunstancia en la que el Acuerdo de Arbitraje anterior permita a las partes litigar ante los tribunales, por intermedio del presente, las partes por acuerdan someterse a la jurisdicción personal del Tribunal de Primera Instancia del Condado Hennepin en Minnesota o el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito de Minnesota, para tal fin.